CONDICIONES GENERALES PARA EL ALQUILER DE EQUIPOS 

1. DEFINICIONES:

A) Arrendador es la entidad mercantil Calderay Maquinaria, S.L. titular de los bienes objeto del presente contrato.
B) Arrendatario es la persona física o jurídica, corporación pública o autoridad que arrienda dichos bienes.
C) El Equipo son las máquinas, unidades de producción, accesorios, módulos prefabricados, construcciones móviles, casetas de obra o cualquier otro bien que el arrendador alquila. El material arrendado se entrega en perfecto estado de funcionamiento y conservación, así como acompañado de la documentación técnica necesaria para su operativa, mantenimiento, conservación y de seguridad para operarios.
D) Contrato de Alquiler de Equipos para Obras, en lo sucesivo el CONTRATO, es el documento que ampara e identifica el alquiler individual de cada equipo o conjunto de equipos, determinado entre otros la fecha de entrega del Equipo al Arrendatario y de inicio del alquiler mediante su Ejemplar de Entrega, así como la fecha de recogida del Equipo por el Arrendador y de fin del alquiler mediante su Ejemplar de Recogida.
E) Documento de Verificación de Estado del Equipo Alquilado, en lo sucesivo Documento de Verificación, es el documento que acompaña a cada ejemplar de entrega y recogida del Contrato y en el que se pueden mencionar las disconformidades que se aprecien a simple vista en el Equipo tanto a la entrega como a la recogida.
2. TÉRMINOS DEL CONTRATO.
A) Las relaciones entre las partes se rigen por lo establecido en las presentes cláusulas y en lo dispuesto en cada CONTRATO. Ninguna otra cláusula, término o condición tendrá validez, salvo pacto escrito y firmado por las partes, que se incorporará como anexo al contrato.
B) La firma del Contrato supone la aceptación de todas las cláusulas y la definición adecuada de la relación contractual.
3. ENTREGA DEL EQUIPO.
A) Salvo protesta escrita, recibida por el Arrendador en el momento de la entrega del Equipo, se entenderá que el Arrendatario lo ha recibido en perfectas condiciones de uso, limpio y engrasado y, si lo tuviese, con el depósito lleno de combustible y de anticongelante.
B) La toma de posesión del Equipo traslada la custodia jurídica del mismo al Arrendatario, quien se responsabiliza plenamente de él en virtud del Artículo 1558 y siguientes del Código Civil.
4. CONDICIONES DE USO.
A) El Arrendatario debe informar al Arrendador sobre las condiciones de uso del Equipo alquilado. El uso llamado “normal” del Equipo corresponde al uso recomendado por el Arrendador, del cual declara el Arrendatario haber sido informado. Todo uso distinto al “normal” debe ser comunicado por escrito por el Arrendatario al Arrendador y previamente aceptado por éste.
El Arrendatario se hace responsable de cualquier daño derivado de un uso no conforme con lo comunicado y aceptado por el Arrendador.
Toda utilización que no esté de acuerdo con el uso y características propias del Equipo alquilado (entendiendo por estas últimas, aquellas para las que el Equipo ha sido concebido dentro de sus propias limitaciones), dará derecho al arrendador a rescindir el contrato de alquiler y a exigir la devolución del Equipo que se efectuará de forma inmediata.
B) En razón a que el Equipo es manejado por personal del Arrendatario, éste se responsabiliza de toda avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios causados al propio Equipo, y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro causado por el mal uso del Equipo o por la negligencia del operador.
Asimismo el Arrendatario es responsable del uso del Equipo en lo referente, entre otros, a:
– la naturaleza del suelo y subsuelo,
– el respeto de las normas que rigen el dominio público,
– el respeto de las normas de contaminación del medio ambiente.
C) El Arrendatario se compromete y obliga a confiar el uso del Equipo a personal cualificado que disponga de cuantas autorizaciones y permisos se requieran para su manipulación, utilizarlo con la diligencia debida, cuidarlo con esmero, mantenerlo siempre en buen estado de funcionamiento y utilizarlo respetando las Normas de seguridad e Higiene en el Trabajo.
D) El Equipo arrendado puede ser utilizado a voluntad durante la jornada laboral de una obra que se fija como máximo en 8 horas de Lunes a Viernes, sin incluir festivos. Un Uso más allá de esa duración obliga al Arrendatario a informar de ello al Arrendador, dando lugar a un recargo proporcional al precio establecido, si el trabajo efectivo es menor en ningún caso se deducirá importe alguno del precio estipulado.
Esta disposición se refiere a Equipos provistos de horómetro, que ambas partes aceptan como prueba, regularizándose, en su caso, mensualmente o al final del Contrato de Alquiler las horas que se computen de exceso en el horómetro.
En ausencia de horómetro, el Arrendador podrá controlar el respeto de la duración del uso del Equipo con todos los medios que considere oportunos en cada caso.
Lo indicado anteriormente no se refiere al material desprovisto de partes mecánicas (por ejemplo las construcciones móviles, casetas de obras, etc.).
E) En el caso de que el Equipo arrendado sea utilizado entre las 18:00 horas y las 8:00 del día siguiente, así como sábados, domingos y festivos, el Arrendador no se verá obligado a disponer personal de guardia para su mantenimiento.
5. MANTENIMIENTO.
A) El Arrendatario procederá, bajo su total responsabilidad y a diario, a la verificación y reposición de todos los niveles (aceites, agua y otros fluidos) y utilizará a tal efecto los productos recomendados por el Arrendador para evitar cualquier mezcla o riesgo de confusión. Controlará la presión y el estado de los neumáticos, que reparará en caso de ser necesario.

B) Bajo ningún concepto, salvo las verificaciones mencionadas en el anterior apartado A), podrá el Arrendatario realizar ninguna manipulación, reparación o cualquier otra intervención sobre el Equipo arrendado.
C) El Arrendatario mandará realizar, siguiendo las instrucciones del Arrendador, las operaciones de mantenimiento habitual y de prevención, en concreto el cambio de aceite, filtros y otros fluidos, así como el engrase, en los establecimientos del Arrendador o en aquellos designados por este último si estas operaciones no pudieran ser realizadas por el Arrendador en la obra.
D) El mantenimiento a cargo del Arrendador incluye, entre otros, la lubrificación y la sustitución de las piezas corrientes de desgaste.
E) Las reparaciones y puesta a punto en caso de desgaste anormal y de rotura de piezas debidos a un uso no conforme, a un accidente, a una negligencia, por hechos de terceros, fenómenos naturales o hechos fortuitos, serán a cargo del Arrendatario.
F) Si el Arrendatario no cumpliese estrictamente con las normas de mantenimiento, será responsable de cualquier daño, menoscabo, avería o accidente que el Equipo sufriese, sin perjuicio del derecho del Arrendador a dar por terminado anticipadamente el contrato y retirarlo.
G) El Arrendatario se encarga del lavado diario del Equipo después de su uso, del control de los circuitos de filtrado y de la recarga correcta de las baterías.
H) El Arrendatario declara y reconoce haber sido instruido por el Arrendador sobre el funcionamiento seguro y el mantenimiento básico del Equipo.
I) El llenado con combustible y anticongelante es responsabilidad del Arrendatario, quien se hará cargo del coste de cualquier trastorno, daño o perjuicio debido a un aprovisionamiento deficiente.
Queda totalmente prohibido el uso de combustibles legalmente no autorizados, y en especial los no aptos para la combustión de motores diesel o gasolina, tales como fuel oil de calefacción, benzoles, etc. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado o prohibido de los mismos serán por cuenta del arrendatario.
j) El Arrendatario concederá al Arrendador tiempo suficiente para que éste pueda proceder al mantenimiento del Equipo. Las fechas y duraciones de estas intervenciones serán establecidas de común acuerdo y teniendo siempre en cuenta el programa de mantenimiento del fabricante.
k) Salvo disposiciones contrarias por escrito y firmadas por ambas partes, el tiempo requerido para el mantenimiento del Equipo forma parte integral de la duración del alquiler tal y como se define en la cláusula 19.
6. SERVICIO DE INSPECCIÓN.
A) El Arrendatario permitirá al Arrendador, en todo momento, sin necesidad de previa comunicación o autorización, el acceso al lugar donde se encuentre el Equipo, para su revisión, reparación, control y operaciones de mantenimiento.
En caso de que sean necesarias autorizaciones especiales para acceder a dicho lugar, el Arrendatario deberá encargarse de obtenerlas para el Arrendador y sus empleados o personas por él autorizadas.
B) En todos los casos en los que la normativa vigente exija pruebas o una inspección del Equipo alquilado, el Arrendatario debe poner dicho Equipo a disposición del organismo de control o del Arrendador. El coste de las inspecciones reglamentarias periódicas será a cargo del Arrendador.
En caso de que durante una inspección reglamentaria periódica se hiciera patente la falta de idoneidad del Equipo, esta falta de idoneidad tendrá las mismas consecuencias que una avería. El tiempo necesario para realizar las pruebas y/o las inspecciones forma parte integral de la duración del arrendamiento, dentro del límite de medio día laborable.
7. AVERÍAS Y REPARACIONES.
A) Cuando el Equipo se averíe o sufra cualquier anomalía, será obligatorio notificarlo por teléfono inmediatamente al Arrendador, ratificando el aviso por escrito dentro de las 24 horas siguientes. La parada por avería sólo será considerada a partir del momento en que se reciba dicha notificación, ratificada por escrito; no aceptándose ninguna otra reclamación.
Mientras dure la reparación, el contrato quedará en suspenso en lo referente al pago pero seguirá vigente para todas las demás obligaciones. No obstante, no quedará en suspenso en lo referente al pago si el Arrendador sustituye el Equipo averiado por otro igual o similar, siempre y cuando la avería no sea imputable al Arrendatario tal y como en la presente cláusula se dice.
Si por cualquier motivo, la reparación no fuese posible, el Arrendador, siempre que estuviese en disposición de poder hacerlo, sustituirá el Equipo por otro igual o similar sin cargo adicional para el Arrendatario, siempre y cuando que la avería sea por desgaste propio, no así cuando se produzca por negligencia o mal uso del Equipo. Bajo ningún concepto se admite por parte del Arrendador reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica.
Salvo que el Arrendatario hubiese contratado un servicio de guardia para atender avisos por averías el Arrendador procederá, siempre que ello fuese posible, a realizar la reparación del Equipo dentro de los dos días hábiles siguientes al aviso efectuado por escrito por el Arrendatario, no se computarán sábados, domingos ni festivos nacionales, autonómicos y locales.
En el caso de imposibilidad de reparación o sustitución del Equipo el Arrendador rescindirá el arriendo percibiendo el precio hasta ese momento devengado.
B) Si la avería supera el 10 % de la duración del arrendamiento prevista en el contrato o bien una semana natural, el Arrendatario tendrá derecho a rescindir el contrato, abonando los alquileres devengados hasta la fecha de inmovilización del Equipo, no pudiendo reclamar cualquier tipo de daños y perjuicios.
Sin embargo, en caso de un arrendamiento que no supere la semana natural, el Arrendatario tendrá el derecho a rescindir inmediatamente el contrato si el Equipo no ha sido sustituido dentro del día laborable (excluyendo sábados, domingos y festivos) siguiente a la información facilitada al Arrendador.
C) La rescisión queda supeditada a la restitución del Equipo.
D) Toda reparación se lleva a cabo por iniciativa del Arrendador, o bien del Arrendatario con la autorización del Arrendador. Sin embargo, si la reparación resulta ser necesaria por una falta del Arrendatario, este último no podrá invocar ninguno de los derechos que le son reconocidos en la presente cláusula. En consecuencia el arrendamiento seguirá vigente hasta la reparación del Equipo.
E) El Arrendatario será responsable de todos los gastos originados por averías, pérdidas o daños que sufra el Arrendador, debidos a negligencia, impericia o al uso indebido del Equipo.
F) El Arrendador será responsable de las averías debidas a desgaste por un uso normal y asumirá los costes de suministro de repuestos  

G) El Arrendatario no podrá (salvo las labores de mantenimiento) reparar el Equipo sin autorización expresa y por escrito del Arrendador.

H) El cargo de las reparaciones, si procediese, será hecho por el Arrendador al Arrendatario, en la primera facturación devengada tras la reparación.
I) Los pinchazos y cortes producidos en neumáticos, gomas y demás elementos de contacto con el suelo de máquina automotriz, así como los daños causados por mal uso, negligencia o impericia por parte del personal del Arrendatario, serán por cuenta del mismo.
J) El Arrendador no está obligado a entregar junto con el Equipo ruedas de repuesto, gomas y/o demás elementos de contacto con el suelo.
8. OTRAS PARADAS.
A) No se admitirá reclamación alguna por paradas ajenas al Arrendador, incluyéndose entre ellas, las paradas derivadas a malas o adversas condiciones del terreno en el que trabaje el Equipo, las derivadas de situaciones climatológicas, la parada de la obra por cualquier otra razón, las derivadas de casos fortuitos o las que puedan ser responsabilidad del Arrendatario.
B) Si la obra fuese cerrada y/o precintada por orden judicial y/o administrativa, el arrendamiento continuará en vigor en lo referente al pago del alquiler y demás obligaciones derivadas del contrato. No obstante, si el cierre y/o precinto se prolongase más allá de DIEZ DIAS naturales, podrá el Arrendatario a su elección optar entre:
1. Continuar el alquiler hasta el levantamiento del precinto o apertura de la obra.
2. Comprar al Arrendador el Equipo alquilado por el valor del costo de adquisición de un Equipo nuevo deduciendo un porcentaje por desgaste del 10 % anual, con una deducción máxima del 40 %, sin que en ningún caso el importe pueda ser inferior a 500 €, I.V.A. no incluido.
En cualquier caso, el Arrendatario se compromete y obliga a notificar al Arrendador dentro de las primeras 24 horas el cierre y/o precinto de la obra, ratificándolo por carta certificada con acuse de recibo dentro de las 24 horas siguientes.
Si a la fecha pactada de finalización del contrato continuase el cierre y/o precinto de la obra, se prorrogará automáticamente el contrato de alquiler hasta el levantamiento del precinto y/o cierre de la obra y la consiguiente restitución del Equipo al Arrendador, o, en su caso, hasta el momento en que el Arrendatario opte por la adquisición del Equipo y haya satisfecho al Arrendador todas las cantidades que le deba por la ejecución del contrato de alquiler.
Transcurridos DOCE MESES desde el cierre y/o precinto, el Arrendatario se compromete y obliga a comprar al Arrendador el Equipo alquilado por el valor del costo de adquisición de un Equipo nuevo, deduciendo un porcentaje por desgaste del 10 % anual con una deducción máxima del 40 %, sin que en ningún caso el importe pueda ser inferior a 500 €, I.V.A. no incluido.
9. PÉRDIDAS DE TRABAJO.
Cada unidad del Equipo se alquila como unidad independiente y la avería o parada de una o más unidades, por cualquier causa, no autoriza al Arrendatario para compensar la pérdida de horas de trabajo de dicha unidad con las realizadas por otras unidades que trabajen en el mismo lugar, salvo cuando se alquilen dos o más unidades juntas como si fuera una sola unidad.
10. LUCRO CESANTE.
El Arrendatario renuncia a solicitar del Arrendador cualquier indemnización o descuento por lucro cesante o cualquiera otra pérdida de explotación.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARRENDATARIO.
Durante la vigencia del contrato, el Arrendatario es responsable de la pérdida o de los daños que pueda sufrir el Equipo, así como de cualquier reclamación que reciba el Arrendador por el uso y empleo del Equipo.
12. SEGURO. RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A DAÑOS A TERCEROS.
A) El Arrendador tiene contratado un seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los daños que pudieran ocasionarse por fallos del Equipo, seguro que no cubre los accidentes producidos por cualquier otra causa como imprudencia, mala fe, negligencia, impericia o falta de cualificación del operador. Este seguro no está incluido en el precio del alquiler y se incluirá en factura como un porcentaje del mismo.
Si el Equipo alquilado fuese destinado a trabajar en puertos o aeropuertos, debe ser comunicado este hecho al Arrendador, para que en el caso que corresponda, se permita o no dicho destino.
B) Para vehículos especiales de uso industrial, aptos para circular e impulsados por motor y que estén matriculados, sometidos al Seguro Obligatorio de Circulación, según el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (R.D. 7/2.001, del 12-01-01), el Arrendador titular de las Pólizas entrega al Arrendatario el presente contrato como autorización de custodia, fotocopias del Permiso de Circulación y Ficha Técnica en su caso, y a todos el Certificado del Seguro Obligatorio del Equipo, acreditativo de la vigencia del seguro. Este seguro no está incluido en el precio del alquiler y se incluirá en factura como un porcentaje del mismo.
El Arrendatario está obligado a explotar el material de acuerdo con sus características. Tiene cubierta la Responsabilidad Civil hasta el límite legal o reglamentariamente establecido, que cubre la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículos matriculados en hechos relacionados con la circulación mientras estén circulando legalmente por vías o terrenos públicos o privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, por garajes y aparcamientos, así como vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Los límites cuantitativos y demás condiciones de cobertura son los fijados en el mencionado R.D. 7/2001 (o norma que lo sustituya o modifique), y en las pólizas particulares que cubren estos riesgos.
El Arrendatario se compromete a informar al Arrendador dentro de las 48 horas siguientes, de todo accidente causado por el vehículo con el fin de que el Arrendador pueda realizar la declaración habitual en el curso de los 5 días del siniestro. Esta información debe ser notificada por carta certificada con acuse de recibo.
El Arrendatario sigue siendo responsable de las consecuencias de un retraso o de la falta de declaración. 

La obligación del Arrendador de asegurar el vehículo terrestre a motor en responsabilidad de “circulación” no exime al Arrendatario de asegurar su Responsabilidad Civil de Explotación de la Empresa, dado que el Equipo es manejado por personal del Arrendatario, para daños cuya responsabilidad pudiera recaer sobre los mismos.
Los daños ocasionados a los bienes pertenecientes al Arrendatario o socios, a sus empleados, así como sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado, quedan excluidos de la Cobertura de Responsabilidad Civil de Circulación de Vehículos a motor garantizada por la aseguradora del Arrendador.
C) Cuando se trate de Equipos distinto a los definidos en el anterior apartado B), corresponde al arrendatario contratar una Póliza de Responsabilidad Civil de Explotación de la Empresa por los daños eventualmente provocados por el Equipo alquilado y no cubiertos por el seguro mencionado en el apartado A) de la presente cláusula. En consecuencia, el Arrendador no podrá en ningún caso considerarse responsable, en relación a terceros, de las consecuencias materiales y/o inmateriales de un accidente, de una parada o de una avería del Equipo alquilado. El Arrendador, con todas las consecuencias de derecho, declara transferir al Arrendatario la custodia jurídica y material del Equipo alquilado durante la vigencia del contrato y bajo reserva de las cláusulas relativas al transporte.
El Arrendatario no puede utilizar el Equipo para otro uso que no sea para el que está destinado, ni infringir las normas de seguridad establecidas tanto por la Legislación Vigente como por el constructor del Equipo alquilado; tampoco lo podrá usar en condiciones distintas de aquellas para las que se ha llevado a cabo el arrendamiento.
13. DAÑOS, ROBO O HURTO DEL EQUIPO ARRENDADO.

A) Procedimiento a seguir en caso de daños, robo o hurto del equipo arrendado:

1) El Arrendatario tomará todas las medidas necesarias para proteger los intereses del Arrendador.
2) Deberá ser notificado al Arrendador por teléfono de inmediato y ratificado por carta con acuse de recibo en las primeras 24 horas.
3) En caso de robo, hurto o daños a personas, a dicha notificación deberá unirse original de la denuncia ante la policía o autoridad competente.
4) El Arrendatario enviará al Arrendador, durante los dos días siguientes todos los ORIGINALES de los documentos (informe de la autoridad policial competente, atestado del agente judicial, etc.) que hayan sido emitidos.
5) En caso de robo, hurto o pérdida total, el contrato finalizará el día de la recepción de la notificación citada en 2) seguida de la recepción de los originales de la denuncia y documentos citados en 3) y 4).
B) En todo caso, el Arrendatario es responsable del uso del Equipo alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo, así como de su robo o hurto. Por lo que de producirse daños, destrucción total, hurto o robo del Equipo arrendado, la puesta a punto o el valor del Equipo será reembolsado sin demora al Arrendador por el Arrendatario. El valor del costo se cuantificará sobre la base de la tarifa vigente de los servicios de reparación del Arrendador en su caso, o sobre la base del costo de adquisición del Equipo nuevo a la fecha del siniestro, en caso de siniestro total, hurto o robo, deduciendo un porcentaje por desgaste del 10 % anual, con una deducción máxima del 40 %, este importe no podrá ser inferior en ningún caso a 500 € sin I.V.A.
14. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES.
Si el Equipo se ve involucrado en cualquier accidente con o sin resultado de lesiones o daños a terceros, el Arrendatario notificará inmediatamente por teléfono dicho evento al Arrendador, confirmándolo por escrito dentro de las 24 horas siguientes.
15. HURTO, PÉRDIDA O EXTRAVÍO.
En evitación de hurto del Equipo o de alguna de sus piezas o partes (sustracción o apoderamiento ilegítimo mediante actos sin violencia, fuerza o intimidación sobre las personas o las cosas), así como de su pérdida o extravío, el Arrendatario, además de ser el responsable y ostentar la custodia jurídica del Equipo arrendado, se compromete:
1) A tomar las medidas elementales de protección sobre el Equipo, como son a título de ejemplo: cadenas, sistemas antirrobo, candados, tacos de bloqueo, barras o cualquier otro medio de protección y custodia.
2) A estacionar o situar el Equipo en un recinto cerrado y vigilado.
3) No dejar nunca las llaves y documentos dentro o junto al Equipo.
4) Cerrar el Equipo con llave.
En caso de producirse el hurto, pérdida o extravío del Equipo alquilado o de alguna de sus piezas o partes, el Arrendatario reembolsará al Arrendador sin demora el valor del Equipo, el cual será el costo de adquisición de la pieza, parte o del Equipo nuevo a la fecha del hurto, pérdida o extravío, deduciendo un porcentaje por desgaste del 10 % anual, con una deducción máxima del 40 %. Este importe no podrá ser inferior en ningún caso a 500 € sin I.V.A.
16. EMPLAZAMIENTO.
A) El Equipo será utilizado exclusivamente en una obra y dentro de una zona determinada.
B) El traslado del Equipo fuera de la zona determinada o su empleo para una obra distinta de la acordada requerirá la previa autorización escrita del Arrendador. El incumplimiento de esta obligación facultará al Arrendador para resolver el presente contrato.
C) Bajo ningún concepto el Arrendatario situará el Equipo en zona inundable, con posibilidad de hundimiento o desprendimiento.
17. BASES DE FACTURACIÓN.
A) El Equipo se alquila bien por días laborables de lunes a viernes de 8 horas, bien por semanas de 5 días y 40 horas, o bien por meses de 21 días y 168 horas. No obstante, las partes podrán acordar por escrito cualquier otro régimen de alquiler, inclusive para una duración intermedia. En el caso que la duración del contrato supere la semana o el mes, los días que excedan se facturarán en proporción a las horas realizadas, tomando como base la tarifa indicada en las condiciones particulares.
El Equipo se alquila por la duración mínima que figure en la tarifa de alquiler en vigor, no pudiéndose ser nuca inferior a un día. Todo periodo iniciado se considera debido.
B) No se facturarán ni los sábados ni los días festivos, salvo que durante dichos días trabaje el Equipo, y en ese caso la facturación se calculará en proporción a las horas realizadas en base a la tarifa acordada, es decir por días, semanas o meses.
Asimismo, y para el supuesto que el Equipo realice horas extraordinarias, el Arrendador facturará las mismas en función de la tarifa aplicable.

C) No se facturará el periodo durante el cual el Equipo esté reparándose ni cuando esté inmovilizado debido a averías resultantes de fallos mecánicos o eléctricos, excepto cuando dichas averías sean debidas a causa imputable al Arrendatario.
D) El Arrendatario se obliga y compromete a comunicar al Arrendador semanalmente las horas que diariamente hayan trabajado los componentes del Equipo, autorizando al Arrendador para que acceda al “horómetro” o a cualquier otro sistema de comprobación que los elementos del Equipo pudieran tener, comprometiéndose asimismo a remitir a requerimiento del Arrendador, los informes que a estos efectos pudiera solicitarle.
E) El presente contrato quedará sujeto al pago del impuesto del Valor Añadido o a cualquier otro impuesto que pudiera sustituirle, siendo su pago por cuenta del Arrendatario.
F) En caso de que el estado del Equipo haga necesario un dictamen pericial, los gastos de dicho dictamen serán definitivamente a cargo de la parte cuya
responsabilidad esté comprometida, después de que hayan sido previamente abonados por la parte demandante.
G) En caso de prórroga del arrendamiento al término de la vigencia inicialmente prevista, las partes podrán volver a negociar el precio del arrendamiento.
H) El último día de cada mes o al final del alquiler, el Arrendador emitirá una factura por el tiempo transcurrido desde el inicio del Contrato o, según proceda, desde el día uno de cada mes natural.
I) Al término del contrato, cuando sea devuelto el Equipo, se facturará con cargo al Arrendatario, además del importe del alquiler, transportes, seguro y otros conceptos que no se hubieren facturado con anterioridad, las compensaciones económicas que procediesen en el supuesto de que el Arrendatario hubiera incumplido alguna de las obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales.
18. PAGOS.
A) La forma de pago será la convenida entre las partes, siendo al contado si no se pactase nada al respecto. En caso de pago diferido el plazo no podrá ser en ningún caso al superior al máximo establecido legalmente.
El impago de cualquier plazo convenido da lugar a la recuperación inmediata del Equipo alquilado sin necesidad de previo requerimiento de pago; los gastos de restitución definidos en el presente contrato serán a cargo del Arrendatario.
En caso de impago del arrendamiento en el plazo fijado, o bien de la no restitución del Equipo en la fecha convenida, la totalidad de los importes debidos por el Arrendatario al Arrendador se convierten inmediatamente en exigible; y todas las condiciones particulares consentidas quedan anuladas de pleno derecho, incluso en el caso de no cese de la actividad.
B) Todos los pagos reseñados en los apartados anteriores, podrán ser realizados en metálico hasta el máximo legal o mediante transferencia a la cuenta que al efecto designe el Arrendador, debiendo el Arrendatario depositar en concepto de garantía del cumplimiento de sus obligaciones, una fianza por el importe que se fije en las condiciones particulares del contrato y a falta de estas un importe equivalente a:
1) 120 Euros para equipos con un valor de reposición entre 0 y 600 Euros.
2) 600 Euros para equipos con un valor de reposición entre 600 y 3.000 Euros.
3) 1.200 Euros para equipos con un valor de reposición entre 3.000 y 6.000 Euros.
4) 2.400 Euros para equipos con un valor de reposición entre 6.000 y 12.000 Euros.
5) 4.800 Euros para equipos con un valor de reposición entre 12.000 y 24.000 Euros.
6) 6.000 Euros para equipos con un valor de reposición superior a 24.000 Euros.
B) Cláusula penal: El retraso en el pago por parte del Arrendatario de las cantidades debidas en virtud del presente contrato devengarán un interés de demora a favor del Arrendador del 1,2 % mensual. Además de dicho interés de demora, ocho días después del envío del requerimiento de pago, todo crédito convertido en exigible y que no haya sido abonado al término del plazo convenido sufrirá un incremento a tanto alzado de 50,00 Euros.
En virtud de la cláusula penal, el Arrendador se reserva el derecho de añadir a la suma debida una indemnización del 15 % con un mínimo de 50,00 Euros en el caso de tener que acudir a la vía judicial para el cobro de lo debido, sin perjuicio de cualquier otra costa judicial si las hubiere.
19. VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO.
A) El periodo de arrendamiento se iniciará desde el momento mismo en que el Equipo salga del depósito del Arrendador o el Arrendador lo ponga a disposición del Arrendatario, sirviendo como justificante la firma en el Ejemplar de Entrega del Contrato por el Arrendatario, por el transportista por él designado o cualquier persona que reciba el Equipo en la Obra.
B) El contrato del Arrendamiento finalizará en la fecha pactada, y en todo caso, el día que el Arrendatario devuelva el Equipo al Arrendador, sirviendo de justificante la firma del Arrendador o persona por él autorizada en el Ejemplar de Recogida del Contrato.
C) En supuesto de que se trate de un contrato con duración indeterminada, cualquiera de las partes podrá resolverlo, notificando a la otra con 7 días naturales como mínimo de antelación a la fecha en la que quiera que el contrato quede resuelto.
Si el Arrendatario diera por resuelto el contrato, sin comunicarlo o comunicándolo con un plazo inferior al indicado en el párrafo anterior, el Arrendador podrá facturar al Arrendatario, en concepto de indemnización, una cantidad equivalente al 50 % de la tarifa convenida, por los días de preaviso que faltaran hasta los 7 que se estipulan.
20. TRANSPORTE.
A) Tal y como se ha pactado en la cláusula anterior, el Arrendador pone a disposición del Arrendatario el Equipo en un lugar cierto y determinado, siendo desde ese momento el Equipo responsabilidad del Arrendatario. Por lo tanto, los fletes de transporte, así como cualquier otro costo desde dicho lugar hasta el emplazamiento del Equipo, serán de cuenta y cargo del Arrendatario conforme a lo previsto en el Anexo de estas Condiciones Generales.
B) Igualmente los costos de transporte devengados por la devolución del Equipo arrendado, hasta el lugar designado por el Arrendador serán de cuenta y cargo del Arrendatario conforme a los previsto en el Anexo de estas Condiciones.
C) La descarga del Equipo a la llegada a la obra y su carga al salir de la obra al final del arrendamiento serán igualmente a cargo del Arrendatario.
D) En el caso de que el Arrendador contrate o realice el transporte, repercutirá íntegramente su coste al Arrendatario en la primera o en la última facturación según se trate de la entrega o de la devolución del Equipo.

E) El transporte se llevará a cabo bajo la responsabilidad del Arrendatario. En el caso de que el transporte lo realice el Arrendatario o un tercero designado por él, el Arrendatario debe justificar que está cubierto el transporte por un seguro concreto y suficiente contra todos los daños ocasionados al Equipo y por el Equipo, y si se produjera un siniestro durante el transporte, inmediatamente informará de ello al Arrendador, adoptando mientras tanto las medidas precisas para la conservación y aseguramiento del Equipo.
F) En todos los casos, cuando se constate un siniestro en el momento de recibir el Equipo, el destinatario debe expresar las reservas legales pertinentes e informar a la otra parte para poder tomar sin demora las medidas cautelares necesarias.
G) En caso de ausencia del Arrendatario o su representante, debidamente informados con anterioridad, el Equipo no podrá ser dejado en la obra y retornará al depósito del Arrendador, siendo los gastos de transporte y de manutención con cargo del Arrendatario.
21. INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE.
A) La instalación, el montaje y el desmontaje (cuando estas operaciones resulten necesarias) son realizadas por el Arrendatario bajo su total responsabilidad, siendo de su exclusiva cuenta el coste de las mismas.
El Arrendatario tomará las medidas pertinentes para que se apliquen las normas de seguridad legales o dictadas por los constructores.
B) Para la seguridad de los grupos electrógenos, el Arrendatario debe:
– realizar la puesta a tierra del grupo,
– antes de usar el Equipo por primera vez, prever un disyuntor de diferencial o con avisador acústico y disparo automático, con el fin de respetar las
disposiciones legales establecidas por el Ministerio de Industria, sobre la protección de los trabajadores contra las corrientes eléctricas.
– La conexión del material eléctrico (grupos electrógenos y similares) y las puestas a tierra serán realizadas por el Arrendatario bajo su responsabilidad.
C) Para la instalación y montaje de las construcciones móviles, el Arrendatario debe prever calces y terrenos acondicionados para ello, principalmente en lo referente a drenajes, así como las acometidas generales, las cuales son de su cuenta.
D) La instalación, el montaje y desmontaje no modifican la duración del arrendamiento, que queda tal y como se define en la cláusula 19.
E) Los apartados anteriores no eximen al Arrendatario del cumplimiento de cualquier normativa de aplicación, así como de la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones, tanto públicas como privadas, siendo de su exclusiva cuenta el coste de obtención de las mismas.
22. SIGNOS IDENTIFICATIVOS.
El Arrendatario no podrá ocultar, modificar, sustituir o realizar cualquier actividad que suponga una alteración de los signos identificativos o marcas del Arrendador sobre el Equipo. Así como tampoco podrá añadir ninguna marca o inscripción sin la autorización escrita del Arrendador.
23. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL.
Además de las obligaciones pactadas en el apartado B) de la cláusula 6, el Arrendatario es responsable de cumplir con cuanta normativa legal y administrativa sea exigible para el uso del Equipo y en especial, si el Equipo o alguno de sus componentes fuera un grupo electrógeno, el Arrendatario, viene expresamente obligado a utilizarlo siguiendo las normas establecidas por el Ministerio de Industria, es decir, el Arrendatario será responsable de los accidentes que pudieran causarse por el mal uso del Equipo o por el incumplimiento de las normativas de seguridad vigentes y de la normativa aplicable a la Prevención de Riesgos Laborales.
24. TITULARIDAD.
A) El Arrendatario tiene prohibido ceder, empeñar o pignorar, subarrendar, prestar, disponer o de cualquier otra forma gravar el Equipo arrendado.
B) El Arrendatario se obliga a comunicar dicha titularidad exhibiendo el original del contrato, en el caso de que por cualquier Autoridad Judicial o Administrativa se tratare de trabar el Equipo arrendado o cualquiera de sus componentes, comunicando inmediatamente todo ello al Arrendador, al que asimismo deberá facilitar los datos identificativos de los procedimientos judiciales o administrativos que motiven dicha traba.
C) Si un tercero trata da hacer valer sus derechos sobre el Equipo alquilado en forma de reivindicación, oposición o embargo, el Arrendatario está obligado a informar inmediatamente de ello al Arrendador.
D) Si el Arrendatario guarda el Equipo alquilado en un inmueble del que es arrendatario, deberá notificarlo por carta certificada con acuse de recibo al
propietario del inmueble, facilitándole todos los detalles sobre el Equipo, la identidad del Arrendador/propietario e indicando que el Equipo arrendado
no puede ser utilizado como prenda. El Arrendatario debe proporcionar al Arrendador una copia de dicha carta.
E) Los módulos prefabricados, las construcciones móviles y casetas de obra, cualquiera que sea la naturaleza y la importancia del material almacenado en su interior, no podrán en ningún caso ser asimilados a una vivienda o un lugar de trabajo.
25. RESOLUCIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
A) El contrato se resolverá por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el mismo.
B) Podrá el Arrendador dar por terminado anticipadamente el contrato en caso de que:
1. El Arrendatario incidiese en un procedimiento concursal.
2. Si se instaren procedimientos contra el Arrendatario en los cuales hubiese riesgo de que se pudiese intentar embargar el Equipo arrendado o
cualquiera de sus componentes.
3. El Arrendatario usara el Equipo de manera negligente o le produjere periódicamente averías o roturas.
4. El Arrendatario diese al Equipo un uso distinto para el que está concebido o lo trasladase de lugar sin permiso escrito del arrendador.
5. El Arrendatario cediese el Equipo a terceros sin permiso escrito del Arrendador.
6. El Arrendatario no abonase el precio del arrendamiento ni las facturaciones devengadas en los términos y condiciones establecidas.
En los supuestos de resolución anticipada del contrato, el Arrendador queda expresamente autorizado y facultado por el Arrendatario para proceder a retirar el Equipo del lugar en que se encuentre sin necesidad de pedir previa autorización del Arrendatario, pactándose expresamente que el Arrendador, al tiempo de retirar el Equipo de su emplazamiento, lo comunicará así al Arrendatario.
26. RESTITUCIÓN DEL MATERIAL.
A) Al vencimiento del contrato de arrendamiento, eventualmente prorrogado de común acuerdo, el Arrendatario debe restituir el Equipo en perfecto estado de uso y limpio, especialmente si ha trabajado con hormigón, asfalto, yeso, escayola o productos similares; y si fuera necesario con el depósito lleno. En caso contrario, los servicios de reparación, limpieza y de suministro de combustible serán facturados al Arrendatario.

B) Salvo acuerdo contrario de las partes, el Equipo será restituido en el almacén del Arrendador, durante las horas de apertura de éste. Salvo acuerdo previo por escrito, la restitución se llevará a cabo con la devolución del Equipo, de lunes a viernes, antes de las 18 horas, salvo festivos.
C) El Arrendatario informará al Arrendador sobre la disponibilidad de su Equipo mediante carta, fax o cualquier otro medio escrito, siempre que en el contrato se prevea que el mismo Arrendador sea el que recoja el Equipo arrendado.
D) El Arrendador emitirá un ejemplar de recogida del contrato del Equipo. En que se indicará:
– el día y la hora de la restitución,
– las no conformidades observadas a simple vista en lo referente al estado del material restituido, quedando pendiente de las pruebas de funcionamiento a realizar en las instalaciones del Arrendador.
El ejemplar de recogida del contrato pone fin a la custodia jurídica del material por parte del Arrendatario, a expensas de las pruebas de funcionamiento en las instalaciones del Arrendador. Cuando el transporte de devolución del Equipo se realiza bajo la responsabilidad del Arrendatario, la custodia jurídica cesa en cuanto el Arrendador toma posesión del Equipo a expensas de las no conformidades observadas a simple vista y de las pruebas de funcionamiento en las instalaciones del Arrendador.
E) A falta de un acuerdo amistoso sobre las no conformidades observadas, estas se formalizarán por escrito en el ejemplar de recogida del contrato o en escrito aparte después de las pruebas de funcionamiento en las instalaciones del Arrendador. Se apelará entonces al arbitraje de una personalidad nombrada de común acuerdo entre las partes en un plazo máximo de cinco días. En caso de no poder nombrar a esta persona, el Arrendador tiene derecho a recurrir a un experto designado por el juez competente o bien a un agente judicial. Serán de cuenta del Arrendatario los gastos derivados de lo anterior cuando le fueren imputables las no conformidades.
F) En el caso de que sea el Arrendador el que recupere el Equipo, el Arrendatario sigue obligado a respetar el contrato hasta la restitución del Equipo.
En tal caso, la recuperación del Equipo debe planificarse junto con el Arrendatario y ser confirmada por escrito al menos con 24 horas de antelación, precisando la hora y el lugar de la obra.
G) En caso de que no se restituya todo el material, y tras un requerimiento y un plazo de restitución fijado en el escrito de requerimiento, se facturará al Arrendatario el valor de nuevo del material no restituido según la tarifa vigente en la fecha de la falta de restitución.
27. VALIDEZ DE LOS PRECIOS OFERTADOS.
La establecida en la oferta con el plazo que en ella se indique y en caso contrario diez días desde su emisión.
28. DISPONIBILIDAD.
Los Equipos objeto de las presentes condiciones generales, serán suministrados por el Arrendador siempre y cuando exista disponibilidad de los mismos y siempre que la solicitud del correspondiente Equipo se haya realizado con una antelación mínima de cinco días laborales.
29. JURISDICCIÓN.
Las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de Valverde del Camino y, en su caso, de Huelva Capital, renunciando expresamente a cualquier otro Fuero que pudiera corresponderles.
30. PROTECCIÓN DE DATOS.
El Arrendatario garantiza que todos los datos recogidos a través del alta de clientes serán utilizados en la forma y con las limitaciones y derechos que concede la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). El Arrendatario autoriza al arrendador para el uso y tratamiento informático de los datos personales que facilite, siendo necesaria su recogida para el alta, prestación y facturación del servicio, así como para la promoción de los productos y servicios del Arrendador. Los datos podrán ser facilitados a otras entidades con relación regulada con Calderay Maquinaria, S.L., para posibilitar la prestación, control y facturación del servicio. El usuario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos personales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, dirigiéndose a CALDERAY MAQUINARIA, S.L., Ctra. N435, Km. 198.9, 21600-Valverde del Camino (Huelva).

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